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COMUNICADO DE LA AUDIENCIA NACIONALSOBRE LA SENTENCIA DEL CASO DE ADOLFO SCILINGO

 

El Tribunal condena a Adolfo Scilingo como autor responsable de un delito de lesa humanidad del art. 607 bis del Código Penal actualmente vigente, con causación de treinta muertes, una detención ilegal y tortura, a 30 penas de 21 años de prisión y dos penas de 5 años, con un límite de cumplimiento total de penas de 30 años.

La convicción judicial sobre la culpabilidad de Scilingo se ha sustentado fundamentalmente en sus propias declaraciones judiciales prestadas ante el Juez de Instrucción a su llegada a España, aunque se retractara después de ellas en el juicio. El Tribunal ha contrastado dichas declaraciones con toda la prueba testifical practicada y documentos, tales como cartas remitidas a diversas personas publicas argentinas por el acusado en distintas fechas, etc., llegando a la conclusión  de que debería dar mayor credibilidad a esas declaraciones judiciales previas, que, por otra parte, expresan hechos que resultan contrastables con otros medios probatorios.

La sentencia no rectifica la calificación jurídica anterior como delito de genocidio, sino que considera que en este momento resulta más adecuado calificar el hecho como delito de lesa humanidad.

El Tribunal estima que los delitos contra la humanidad están vigentes y forman parte del dº penal internacional desde el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y que dicha idea además se ha ido consolidando desde entonces.

El actual Código Penal con vigor desde el 1 de octubre pasado recoge expresamente este delito -delito de lesa humanidad- como un tipo más amplio que el de genocidio, que queda reducido ahora a situaciones muy específicas que estima el Tribunal que no se dan en el presente caso.

La  característica más importante de los delitos contra la humanidad es su perseguibilidad universal. Por lo que al no haber sido los delitos causados durante la dictadura militar perseguidos en Argentina, ni tampoco quedar actualmente bajo la cobertura del Tribunal Penal Internacional, también por existir también víctimas españolas en la Escuela Mecánica de la Armada y encontrarse además Scilingo sujeto a la justicia española, es por lo que la justicia española es competente para su enjuiciamiento.

19 de abril de 2005

http://www.radionizkor.org/juicio/index.html#mcavagna

http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/aapdhm.html

http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/aisp.html

http://www.radionizkor.org/juicio/index.html#lectura

*Fuente: Audiencia Nacional - Equipo Nizkor,19 de abril de 2005