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Carta enviada a la Presidenta de la Comisión Interministerial por el Presidente del Equipo Nizkor

Madrid, 2 de noviembre de 2004

A la atención de la Excma. Sra. Presidenta de la
Comisión Interministerial para el Estudio de las
Víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo
Doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz
LA MONCLOA


Estimada Sra. Presidenta:
Agradecemos a través de la presente su carta mediante la cual comunica a nuestra vicepresidenta, Antonia Macías, el comienzo del funcionamiento de la Comisión que Vd. preside.

Tomando de forma literal su solicitud de que enviemos a dicha Comisión aquellas cuestiones que consideremos oportuno, adjuntamos a la presente un ejemplar del informe “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas”, para que se agregue al análisis de la Comisión Interministerial para el estudio de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo.

Además, las asociaciones que presentan el informe y que figuran al final del mismo, nos encomendaron el envío de la presente en nombre de todas ellas.

Podemos decir que, con posterioridad a su edición pública, se adhirieron al documento la práctica totalidad de las asociaciones que tienen como finalidad el tratamiento del tema que nos ocupa.

La relación completa de éstas puede Vd. encontrarla, de forma actualizada, en la página web donde se halla alojado el documento en cuestión:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html

La necesidad de elaborar un documento de esta naturaleza surgió de la reunión estatal que se llevó a cabo en el Ateneo de Madrid el 27 de diciembre de 2003. En la misma participaron la totalidad de las organizaciones sociales y gubernamentales que tienen como objeto de su trabajo las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo. En dicha reunión quedó meridianamente claro que no existía un análisis de esta cuestión desde el punto de vista de los derechos humanos y, más concretamente, desde la óptica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Hubo asociaciones, muy especialmente la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo, que nos solicitaron un documento que permitiera fundamentar la nulidad de los actos jurídicos del régimen franquista, dada su fuerte implicación en la campaña de nulidad de los denominados juicios sumarísimos.

El documento fue presentado como ponencia del Equipo Nizkor en el Curso de Invierno organizado por la Universidad de Valladolid y por la ARMH de Valladolid y Palencia, y que se impartió en la Casa del Estudiante de dicha universidad los días 29, 30 y 31 de marzo de 2004. Fue recibido con satisfacción por los allí presentes.

Todos los argumentos que en él se reflejan pueden ser debidamente ampliados en su fundamentación, y, muy especialmente, los que se encuentran en el apartado VI, bajo el título “Plan de Acción”, ya que muchos de ellos cuentan con un desarrollo de años por parte de las asociaciones que han trabajado aspectos específicos de esta compleja realidad.

Podemos asegurarle, señora Presidenta, que toda la argumentación elaborada puede ser soportada ante un tribunal y ha sido consultada con juristas de reconocido prestigio internacional que colaboran con nosotros en el trabajo cotidiano que llevamos adelante en el campo de los derechos humanos y las libertades civiles.

Refleja además una casuística ya planteada y aceptada por la jurisprudencia, tanto de tribunales internacionales como domésticos,
especialmente en el marco del derecho europeo e incluso, desde no hace mucho tiempo, del derecho interno español mediante las sentencias derivadas de las causas originadas en la desaparición de españoles en las dictaduras del Cono Sur.

Señora Presidenta, con esta pequeña introducción queremos transmitirle que este documento refleja legítimamente las cuestiones a las que, a día de hoy, el Estado español no ha dado solución y que suponen, por acción o por omisión, una violación del derecho a la justicia, el derecho a la verdad y el derecho a la reparación.

Consideramos pues que el actual Gobierno tiene una oportunidad histórica de dar cumplimiento a las normas internacionales de derechos humanos y proporcionar satisfacción a las víctimas, a sus familiares, e, incluso, a las organizaciones políticas y sociales a las que las víctimas pertenecieron legal y legítimamente como parte de la sociedad civil y política de un estado de derecho.

Con relación a la Comisión y su funcionamiento solicitamos en nuestro nombre y en el de las organizaciones que presentaron el documento que adjuntamos lo siguiente:

a) Que la Comisión Interministerial para el Estudio de las Víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo actúe con transparencia jurídica y formal, de manera de que todas las asociaciones implicadas puedan conocer las actas de sus reuniones y tener a disposición el material ampliatorio necesario para conocer el fondo de las cuestiones presentadas.

b) Que todas las asociaciones que tienen como finalidad la cuestión de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo sean citadas por la Comisión, independientemente de su estatuto legal y de si han presentado escritos o no a dicha Comisión.

c) Que se garantice en todo momento la buena fe por parte del Estado y la consideración de la naturaleza del problema en cuestión.

Este aspecto es de suma importancia porque la experiencia de las organizaciones de víctimas hasta la fecha pone de manifiesto la falta de buena fe en muchas de las actuaciones del Estado con relación a las víctimas de la Guerra Civil y de la represión franquista, a pesar de que la buena fe debiera ser una característica inherente a los actos de gobierno en un estado de derecho.

d) Consideramos que en esta Comisión deberían estar presentes de forma muy especial el Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia, dado que es en su ámbito de competencia donde reside la mayor responsabilidad por denegación de justicia por parte de jueces y fiscales.

La mayoría de los puntos que figuran en el “Plan de Acción” recaen en el marco de competencia del sistema de justicia y podrían desarrollarse simplemente con dar cumplimiento a la legislación vigente.

Dos ejemplos representativos de esto podemos expresarlo en:

a) Desde el comienzo de la etapa democrática, al finalizar el régimen franquista, se han llevado a cabo en España cientos de desenterramientos sin que se diera cumplimiento en la práctica totalidad de ellos al trámite judicial que corresponde en un estado de derecho.

Estos desenterramientos han tenido carácter ilegal por acción u omisión de los jueces, los fiscales y la Guardia Civil, en una clara denegación de justicia e, incluso, en lo que podría ser una violación al debido proceso y las normas jurídicas y morales que toda sociedad otorga a hechos de esta naturaleza.

Esta denegación de justicia se ve agravada toda vez que estamos ante víctimas de crímenes contra la humanidad y que, por lo tanto, no han prescrito. De modo que la actuación por omisión de los funcionarios judiciales y policiales puede ser constitutiva de delito en la medida en que han permitido la desaparición de pruebas de estos crímenes.

Consideramos que dar cumplimiento a los trámites legales de los desenterramientos de víctimas es una condición que está al alcance de las instrucciones del Fiscal General del Estado, garantizando el derecho a la justicia a sus familiares o a las organizaciones que tienen derecho a constituirse en Acusación Popular conforme al proceso interno español.

Es evidente que los funcionarios de cualquier tipo, pero especialmente los integrantes del sistema de justicia, tienen que garantizar el
derecho a la justicia y al debido proceso. Sólo al final del procedimiento judicial puede darse una opinión sobre lo que allí
ocurrió, sobre la categoría de los crímenes o incluso sobre la imprescriptibilidad de los mismos, y vale la pena recordar que, por su naturaleza, estos casos podrían ser llevados al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

b) El Estado puede poner en marcha, a través de los organismos especializados del sistema de justicia o del Ministerio del Interior,
disposiciones reglamentarias para que se informe en forma fehaciente y jurídicamente válida de los documentos que, sobre un caso determinado, existen en los archivos derivados de la Guerra Civil y la represión franquista.

Denegar este tipo de información es una violación general al derecho a la información que los ciudadanos tienen reconocido, especialmente en la Unión Europea. En este caso afecta además al derecho a la justicia en la medida en que impide y bloquea el derecho al debido proceso y a la reclamación de justicia ante los tribunales, al tiempo que hace ineficaz el criterio de justicia gratuita garantizado por la Constitución española.

Los dos argumentos más sólidos que se nos han presentado en contra de nuestra fundamentación son el de la “seguridad jurídica” y el del “costo financiero” de las responsabilidades que se pudieran derivar de los actos criminales del franquismo.

Respecto del primero de estos argumentos queremos significarle su inconsistencia jurídica y formal.

Después de treinta años todavía hay funcionarios públicos de alto rango que consideran que el Estado presente es una continuación del estado franquista, lo que constituye una demostración flagrante de que no
existe tal seguridad jurídica.

El que se niegue a las víctimas su rehabilitación jurídica y se mantengan los actos de un régimen que fue considerado criminal por
decisión unánime de la Asamblea General de las Naciones Unidas, incumpliendo con ello las normas más elementales de un estado miembro, es una demostración de la inseguridad jurídica.

El que se permita el desenterramiento ilegal de víctimas de crímenes de guerra y de actos de exterminio, y que los fiscales de turno, los jueces de turno y el sistema de inteligencia de la Guardia Civil en zonas rurales, donde prácticamente nada escapa a los “oídos del Estado”, no utilice la legalidad normativa, no es más que la demostración flagrante de la inseguridad jurídica.

El que altos funcionarios del Estado, e incluso parlamentarios, piensen en términos del costo financiero que para el Estado pueden tener los crímenes franquistas, no es más que otra demostración flagrante de la inseguridad jurídica, e, incluso, de la violación sistemática que se hizo del derecho de propiedad y del derecho al debido proceso.

Si existieran responsabilidades financieras subsidiaras del Estado por los crímenes cometidos por el franquismo éstas tendrían que ser dirimidas por la justicia mediante un proceso con todas las garantías jurídicas necesarias. El hecho de que no existan procedimientos de esta naturaleza no demuestra la seguridad jurídica de un estado de derecho, sino todo lo contrario.

El hecho de que las organizaciones de víctimas y las familias no consigan abogados que las representen - a tal extremo que asociaciones regionales bien implantadas no han conseguido durante años un letrado que las represente - es una de las explicaciones de que no existan este tipo de reclamaciones. Esto no sólo demuestra que existe un serio problema de garantías procesales de las víctimas, sino que es demostración, una vez más, de la flagrante inseguridad jurídica.

Señora Presidenta de la Comisión Interministerial para el Estudio de las Víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo, en sus manos está el que la reconciliación de los españoles sea posible y que los derechos de las víctimas y sus descendientes sean tenidos en cuenta, como es necesario en un estado de derecho.

Señora Presidenta, como Vd. bien sabe, la libertad se construye cada día y para ello es necesario que todos los ciudadanos y ciudadanas sean iguales ante la ley; es el Gobierno el que debe garantizar que esto sea así y para ello hace falta un trabajo dedicado a las víctimas en forma eficaz y concordante con el restablecimiento de sus derechos y su memoria.

Esta es la única forma que hemos encontrado los hombres y mujeres civilizados de construir sociedades justas y que puedan vivir en paz.

Y la paz se construye, y es producto, de actos racionales de justicia y de memoria. No hay ninguna sociedad que pueda sobrevivir al olvido, la desmemoria y a la denegación del derecho a la justicia.

Señora Presidenta, los crímenes de los que estamos hablando comenzaron hace más de 68 años y, mientras no se dé un reconocimiento jurídico a las víctimas tal cual dispone el derecho internacional de derechos humanos, éstos se siguen perpetrando.

Hace 58 años que la Asamblea General dijo que “... recuerda que en la Conferencia de Potsdam los Gobiernos del Reino Unido, los Estados Unidos de América y la Unión Soviética declararon” que el Gobierno franquista “habiendo sido fundado con el apoyo de las Potencias del Eje, no posee en vista de sus orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los Estados agresores, las condiciones necesarias que justifiquen su admisión”.

Y va a hacer 26 años que los españoles nos dimos una nueva constitución que garantiza los derechos humanos de todos sus ciudadanos y ciudadanas.

La creación de la “Comisión Interministerial para el Estudio de las Víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo” es un demostración fehaciente de que esto no se ha cumplido, y que, por lo tanto, el Estado no ha sido capaz de garantizar la seguridad jurídica para todos sus ciudadanos y ciudadanas.

Esperamos sinceramente que el escepticismo reinante en la práctica totalidad de organizaciones de víctimas no tenga fundamento y que el actual Gobierno, del que Vd. forma parte, honre los compromisos del Estado español en el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos con todas sus consecuencias, en el convencimiento de que éstas sólo podrán profundizar las libertades civiles, los derechos humanos y la seguridad jurídica.

Será justicia.

Gregorio Dionis
Presidente del Equipo Nizkor